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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Correcto manejo de materiales usados en atención médica hace parte del deber de seguridad (5:00 p.m.)

01 de Octubre de 2013

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Nota:
91792
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra una clínica por la transfusión de sangre con el virus VIH/sida a un paciente, luego de señalar que dentro de los deberes de las instituciones que prestan los servicios de atención médica está el denominado deber de seguridad. Este no solo se manifiesta en la necesidad de evitar que el paciente sufra accidentes o eventos traumáticos en el curso de la atención, sino también en garantizar que los distintos aparatos, elementos, instrumentos, insumos, fármacos o materiales que son utilizados para la atención de la enfermedad no causen daños a las personas que son beneficiarias de los servicios de las clínicas u hospitales, precisó el alto tribunal. Es así como en el caso concreto la Sala respaldó lo decidido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, sobre las obligaciones de la clínica frente al manejo de determinados materiales o sustancias. Al respecto señaló que ante la existencia de una relación contractual entre la clínica y un banco de sangre para el suministro de sangre y sus hemoderivados, aquélla debía constatar la seriedad e idoneidad de su proveedor, siendo medidas elementales de control la verificación de la vigencia de las licencias sanitarias correspondientes y de la existencia en dicha institución de protocolos de seguridad para la recepción y manipulación de las muestras de sangre de los donantes (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).

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