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Contenido del acta de conciliación no puede ser vago o confuso: Corte Suprema de Justicia (3:29 p.m.)

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19 de Mayo de 2014

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La claridad con que queden redactados los compromisos adquiridos y la forma de satisfacción en un acta de conciliación es lo que le confiere el mérito para su cumplimiento, así sea parcial, en caso de que alguno de los participantes falte a la palabra, recordó la Corte Suprema de Justicia. En cambio, si el trato se consigna en términos vagos o confusos, dando cabida a dudas o vacilaciones, quiere decir que sigue un conflicto latente y, por ende, una imprecisión de los deberes correspondientes que restringe sus alcances. De esta manera, la Sala Civil señaló que un acta en la que se diga, afirme o consigne que se solucionó una diferencia pero queda sometida a cuantificación posterior o la discusión de situaciones relevantes para su cumplimiento impide que se perfeccionen las reclamaciones recíprocas de los firmantes (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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