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Constituyen posesión los actos orientados a atender necesidades colectivas: Corte Suprema (11:34 a.m.)

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02 de Septiembre de 2013

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Cuando se trata de personas morales, los actos que denotan dominio son los de apropiación, ejercidos de acuerdo con su particular naturaleza, su finalidad y régimen jurídico, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, la corporación advirtió que no se puede exigir que el ánimo de señor y dueño se deduzca exclusivamente de la realización de actividades para su exclusivo beneficio, ya que el sentido de su función (atención de necesidades colectivas) no se aplicaría a los bienes sobre los cuales tiene dominio adquirido por modos distintos a la usucapión. Según la sentencia, constituyen posesión los actos orientados a atender necesidades colectivas y no se deben entender ajenas al señorío las actividades de quien se apropia de ciertos bienes para adquirir por prescripción, dada la función social de la propiedad. Ariel Salazar Ramírez salvó el voto al considerar que no debió concluirse que la entidad demandante y la comunidad son una y la misma cosa, por lo que no existe claridad de quién detenta la posesión del bien (M. P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).

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