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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Consejo de Estado reitera requisitos para la procedencia de la adjudicación de baldíos (11:31 a.m.)

27 de Junio de 2016

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Nota:
124967
Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado retomó la posición de la corporación frente al trámite de adjudicación de baldíos y recordó que por mandato del artículo 58 de la Constitución Política el titular del dominio tiene obligaciones en beneficio de la sociedad, que en el caso de las tierras baldías rurales se traduce en obligaciones, como la de explotarlas económicamente y destinarlas exclusivamente a actividades agrícolas, la de no explotar el terreno si está destinado a la reserva o conservación de recursos naturales renovables, entre otras. El derecho de propiedad debe ser ejercido en forma tal que no perjudique sino que beneficie a la colectividad, por manera que a los fundos se les dé la destinación o uso acorde con las necesidades colectivas, siempre con respeto por los derechos de los demás, agrega. De ese modo, la Ley 160 de 1994 estableció que la adjudicación es el mecanismo idóneo para la adquisición de la propiedad sobre las tierras baldías y, a diferencia de lo que ocurre en materia civil con los inmuebles en general, este tipo de fundos no se adquieren mediante la prescripción, sino por la ocupación y posterior adjudicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada norma, que en síntesis busca que dichos terrenos solo sean entregados en propiedad a quienes los ocupen y exploten económicamente, con lo cual se satisface el imperativo constitucional consistente en que la propiedad cumpla con su función social, concluye (C. P. Ramiro Pazos).

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