14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Conciliación prejudicial previa a actuaciones ejecutivas contra municipios es viable, cuando no encierre reclamación de acreencias laborales (12:35 p.m.)

22 de Agosto de 2013

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Nota:
90651
La Corte Constitucional determinó que, salvo cobro ejecutivo por deuda de acreencias laborales contra municipios, el exigir la conciliación previa como requisito de procedibilidad de este tipo de demandas no viola el principio de igualdad, ni impide el acceso a la justicia. Con estos argumentos, declaró exequibles varios apartes demandados del artículo 47 de la Ley 1551 del 2012, condicionados a que el requerimiento no sea exigible a los empleados que buscan el cumplimiento de sus derechos mediante esta vía. Concluyó que la finalidad es promover la sostenibilidad fiscal de los entes territoriales y el saneamiento de sus finanzas y que se trata de una medida razonable, pues no está prohibida por la Constitución; agregó que, aunque el agotar esta etapa sea tenido en cuenta como prerrequisito, ello no exige que se haya llegado a un acuerdo alrededor del litigio. Precisó, no obstante, que la situación cambia cuando se trata de reclamaciones de los trabajadores, porque la jurisprudencia constitucional ha establecido que no se requiere de este paso previo, cuando quien reclama posee un título ejecutivo de derecho cierto e indiscutible al que no puede renunciar, ni puede negociar. La Procuraduría había pedido declarar inconstitucionales estas disposiciones (M. P. María Victoria Calle).

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