Concentrar en la Fiscalía la solicitud de suspensión de registro de adquisiciones presuntamente fraudulentas es constitucional: Procuraduría (10:28 a.m.)
29 de Agosto de 2013
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Nota:
90888
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible la norma que faculta a la Fiscalía para solicitar al juez la suspensión del registro del poder dispositivo de bienes, cuando se presuma que estos fueron adquiridos fraudulentamente (inciso 1° del artículo 101 de la Ley 906 del 2004). Pese a que el demandante cuestiona el hecho de que esta actuación se concentre en el acusador y que la víctima no tenga la posibilidad de actuar en el mismo sentido, el Ministerio Público aclaró que esta puede persuadir al fiscal, para que aquel eleve esta solicitud por el probable carácter ilícito de los bienes del indiciado. La norma, dice, va encaminada a no afectar de manera desproporcionada los derechos del procesado, pero además también busca garantizar en la misma medida los de las presuntas víctimas y los de terceros, tal y como lo dispone el numeral 7º del artículo 250 de la Constitución. La ponencia será presentada por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt.
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