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¿Cómo opera la facultad del juzgador de interpretar la demanda?

La necesidad de interpretar la demanda supone que esta no sea clara, sino ambigua o ambivalente: Corte Suprema.
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16 de Noviembre de 2022

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La demanda es el instrumento que materializa el derecho de acceso a la administración de justicia y en su parte inicial propende por hacer uso de la facultad que tienen las personas de acudir al órgano jurisdiccional del Estado en procura de una solución hetero compositiva a sus conflictos jurídicos, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En el caso bajo estudio, un tribunal negó las pretensiones de la solicitud y se reclamó por indebida apreciación de la demanda, tergiversación y omisión de algunas pruebas.

La Sala explicó que la necesidad de interpretar la demanda supone que la misma no sea clara, sino que denote ambigüedad, oscuridad o ambivalencia. Si los hechos y pretensiones son claros no hay razón que justifique una intervención del juzgador.

El alto tribunal no encontró error de juzgamiento derivado de lo que el recurrente consideraba una grave omisión del deber de interpretar el escrito inaugural, pues si las pretensiones fueron planteadas de manera transparente nada había que interpretar.

Por lo anterior, ante la claridad de lo pretendido por los demandantes y su correspondencia con los argumentos expuestos por el tribunal para negar las peticiones, quedó desvirtuada la equivocación del sentenciador por falta de interpretación de la demanda (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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