Comisarías de familia deben prever atención permanente y continua del servicio (11:18 a.m.)
12 de Diciembre de 2019
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Nota:
114675
Independientemente de los horarios de atención que establezcan las comisarías de familia, se requiere la atención permanente y continua del servicio para atender y hacer presencia como autoridad de menores, en los términos del artículo 87 de la Ley 1098 del 2006. De acuerdo con un reciente concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, debe entenderse por atención permanente y continua aquellas acciones que impliquen una atención interdisciplinaria que garantice a los menores de edad el aseguramiento de protección y restablecimiento de sus derechos. En cualquier modalidad de atención, las comisarías de familia podrán tener un carácter móvil con la dotación de infraestructura suficiente que permita su desplazamiento.
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