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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Terminación unilateral de arrendamientos de locales comerciales creó una asimetría injustificada: Corte

14 de Octubre de 2020

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La medida de excepción que intervenía los contratos de arrendamiento comercial para autorizar la terminación unilateral a favor de una sola de las partes resulta incompatible con la Constitución Política de 1991.

 

Así lo declaró la Corte Constitucional al retirar del ordenamiento jurídico el Decreto 797 del 2020, el cual reguló temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios, dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (covid-19). (Lea: Así se reguló la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales)

 

Ello al no superar los juicios materiales de finalidad, conexidad material externa, motivación suficiente, no contradicción específica, ausencia de arbitrariedad, incompatibilidad, proporcionalidad y necesidad.

 

El otorgar solo a una de las partes del contrato, el arrendatario, la posibilidad de terminar el contrato, privando a la otra parte de una posibilidad semejante, para la Sala, crea una asimetría injustificada en el contrato.

 

En sus palabras, no es posible sostener, en términos generales y sin excepciones, que en el contexto del contrato de arrendamiento de local comercial el arrendatario sea siempre la parte más débil, o que la intervención hecha por la legislación extraordinaria en su beneficio sea la alternativa que resulte más proporcional en cada uno de los casos.

 

Igualmente, la Corte explicó que el principio de la autonomía de la voluntad, además de derivarse de manera directa de la libertad, guarda relación específica con derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la libertad económica.

 

En la medida en que sobre este principio y el de buena fe se fundan las relaciones contractuales, también se afecta otros bienes jurídicos importantes como la propiedad.

 

Y concluyó que intervenir en las relaciones entre particulares para tomar partido por una de las partes, estando ambas afectadas por la crisis, en el contexto de la norma examinada genera una afectación injustificada a dichos principios y a tales derechos y bienes jurídicos (M. P. Luis Javier Moreno).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-409, Sep. 17/20.

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