Terminación por mutuo acuerdo de la Ley 1739 no cobija obligaciones derivadas de inversión forzosa en bonos para la paz (8:14 a.m.)
13 de Agosto de 2015
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Nota:
103685
Teniendo en cuenta que el objeto de la Ley 1739 del 2014 es el recaudo por concepto de obligaciones de naturaleza tributaria, aduanera y cambiaria, las obligaciones derivadas del incumplimiento, cumplimiento extemporáneo o parcial de la inversión forzosa en bonos para la paz o bonos de solidaridad para la paz previstas en las leyes 345 de 1996 y 478 de 1998, respectivamente, no son objeto de la terminación por mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 56 de la Ley 1739 del 2014 ni de los demás beneficios de los artículos 54, 55 y 57, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En lo que se refiere al término de prescripción de las obligaciones derivadas de la inversión forzosa en bonos, la entidad señaló que el mismo se rige por las reglas del Código Civil (cinco años), por no tratarse, precisamente, de obligaciones de naturaleza tributaria.
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