Simulación puede presentarse en cualquier contrato, incluso en el de matrimonio (10:46 a.m.)
19 de Septiembre de 2019
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Nota:
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Un matrimonio se considera fingido cuando pese a la declaración pública de los contrayentes de querer contraer nupcias, con todos los derechos y obligaciones connaturales que eso implica, su intención real sea otra totalmente diferente, estando así ante una discrepancia entre la voluntad y su revelación. Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al conocer la tutela que pretendía la protección de los derechos al debido proceso y a la igualdad, vulnerados, según su promotora, por las decisiones judiciales que declararon la inexistencia del vínculo nupcial contraído entre la accionante, una joven de 28 años, y un adulto mayor de 95, luego de calificarse como un negocio jurídico simulado. Según la corporación, la simulación puede presentarse en cualquier clase de negocio jurídico, incuso en el matrimonial, pues nada obsta para que los contrayentes exterioricen unas nupcias bajo el entendimiento recíproco de no querer la finalidad matrimonial o pretender una diferente. Bajo esa premisa, explicó que su declaración implica considerar que el matrimonio no nació a la vida jurídica y, por ende, el estado civil de casado tampoco lo hizo, circunstancia que difiere de la anulación nupcial, considerando que en esta se reconoce que el estado civil sí se adquirió, pero cesó ante la declaratoria judicial (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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