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Civil


Si no es posible cuantificar el daño, juez puede acudir a criterios de equidad

Hay casos en los que sería injusto no concretar el valor de la indemnización so pretexto de que, a pesar de estar demostrada la existencia del daño, su cuantificación no ha sido posible.
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26 de Junio de 2014

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Cuando habiéndose acreditado el daño patrimonial, su determinación se torne difícil debido a las especiales circunstancias en que ocurrieron los hechos, el juez puede acudir a los criterios de equidad para cuantificar la intensidad del perjuicio, con el fin de no desconocer los derechos de las víctimas, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Si bien el mandato legal de indemnizar completamente el bien lesionado no exime al interesado del deber de demostrar los presupuestos de la acción, entre ellos el daño y la cuantía, hay casos en los que sería injusto no concretar el valor de la indemnización so pretexto de que, a pesar de estar demostrada la existencia del daño, su cuantificación no ha sido posible.

 

En el asunto analizado, los testigos declararon la incineración de un inmueble por el deterioro de un transformador de energía cercano que generó un corto. El juez acogió la experticia rendida con base en los bienes hallados siete años después, para cumplir con el mandato de reparación integral previsto en la Ley 446 de 1998, sin necesidad de que se demostrara el dominio, pues ese no era el objeto.

 

La corporación recordó que el sentenciador goza de autonomía para calificar y apreciar la firmeza y precisión del dictamen pericial.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-7637 (08001310300920070010301), jun. 13/14, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)

 

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