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Civil


Si existe matrimonio anterior, sociedad patrimonial se reconoce desde disolución de sociedad conyugal

Seguridad jurídica no debe desestabilizarse con pronunciamientos alejados de líneas jurisprudenciales consolidadas: Corte Suprema.
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22 de Agosto de 2014

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Después de dos años de convivencia continuada sin que uno o ambos compañeros permanentes tengan impedimento legal para contraer matrimonio, es viable reconocer la unión marital de hecho, con sus correspondientes efectos patrimoniales, recordó la Corte Suprema de Justicia.

 

Sin embargo, cuando uno de los miembros de dicha unión llega con un vínculo matrimonial anterior, debe haber efectuado la disolución de la sociedad conyugal, para que proceda la declaración, advirtió.

 

El alto tribunal reiteró que los efectos patrimoniales de las uniones maritales conformadas antes del 31 de diciembre de 1990 deben ser reconocidos de acuerdo con el principio que explica el efecto retrospectivo de las normas.

 

En el caso analizado, el tribunal ignoró lo previsto en la Ley 54 de 1990, lo que configuró una violación directa de la ley sustancial, por haberse apartado injustificadamente de los pronunciamientos jurisprudenciales que, en virtud de su reiteración, constituyen fuente formal del derecho, al ser considerados doctrina probable.

 

La Corte decidió sustituir el fallo de segunda instancia para otorgar los efectos pretendidos, precisando que la declaración sería reconocida desde que se hizo efectiva la disolución de la sociedad conyugal del compañero que inició su unión con un impedimento legal.

 

Además, recordó la importancia de no desestabilizar la seguridad jurídica con pronunciamientos alejados de las líneas jurisprudenciales consolidadas.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-10304 (11001311001520060093601), ago. 5/14, M. P. Luis Armando Tolosa Villabona)

 

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