Sala Civil precisa las figuras de simulación absoluta y relativa
31 de Julio de 2020
La simulación consiste en una divergencia consciente y bilateral entre la voluntad real y la que se da a conocer a terceros, caracterizada porque se muestra al público un negocio jurídico que no corresponde a la intención verdadera de los partícipes, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
De igual forma, indicó que en un acto simulado “hay un escamoteo de la verdad, un ocultamiento de un acto real escondido debajo de otro y, a veces, tan solo una apariencia de acto real que no corresponde a ninguno efectivo”.
Requisitos
Para su configuración se requiere:
- La divulgación de un querer aparente que oculta las reales condiciones del negocio jurídico o la decisión de no celebrar uno: la simulación puede presentarse porque la apariencia no existe absolutamente o porque es distinta de la que aparece exteriormente y ello da lugar a la clasificación entre el acto absolutamente simulado o simulado relativamente
- Un acuerdo entre todos los partícipes de la operación para simular: es necesario que todos los intervinientes en el acto simulado conozcan la diferencia entre la voluntad real y la que se socializa, pues, de lo contrario, esto es, cuando el conocimiento es unilateral, se configura una reserva mental que no produce efectos jurídicos
- La afectación a los intereses de los intervinientes o de terceros: ante acciones promovidas por terceros se exige la demostración de un perjuicio causado por el acto simulado, como condición necesaria para legitimar el reclamo tendientes a descorre el velo de la apariencia.
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— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) July 29, 2020
Simulación absoluta y relativa
En relación con el primer numeral y con base en la jurisprudencia, la alta corporación precisó que la simulación es absoluta cuando los intervinientes en el acto no tuvieron la intención o voluntad de concretar ningún acuerdo verdadero tendiente a la producción de efectos jurídicos, de tal manera que el convenio mostrado solo es aparente.
Por el contrario, es relativa en el evento en que los contratantes tengan como objetivo o propósito el ocultar con la falsa declaración un acuerdo genuinamente concluido, pero disfrazado ante terceros, ya sea en cuanto a su naturaleza, sus condiciones particulares o respecto de la identidad de las partes.
La verificación de los requisitos indicados debe hacerse respecto a cada acto o en conjunto, según las circunstancias del caso. Así, tratándose de operaciones efectuadas en bloque o en diferentes momentos, pero con una causa simulatoria común, la revisión debe hacerse al unísono con el fin de salvaguardar la identidad de criterio.
Pero, es diferente cuando se trata de declaraciones concretas o de negocios espaciados en el tiempo sin ninguna conexión, porque en estos casos la evaluación debe hacerse de forma particular.
Indicios y contraindicios
La corporación también enfatizó que los indicios son instrumentos persuasivos caracterizados porque en su contenido esta la deducción realizada por el funcionario judicial, quien basado en supuestos fácticos, plenamente demostrados, establece otros por derivación.
De allí que en la clasificación entre pruebas directas e indirectas, los indicios se encasillen dentro de las últimas, al requerir de un hecho intermedio que sirve de antecedente para la acreditación de uno nuevo, el cual se deduce por medio de un análisis lógico o de la práctica.
Debido al carácter contingente de la prueba indiciaria, recordó que en presencia de diversas deducciones presuntivas (fundadas sobre diversos hechos conocidos), resulta necesario que estas lleguen a la misma conclusión, esto es, que cada una ofrezcan elementos de confirmación para la misma hipótesis sobre el hecho a probar.
Con todo, concluyó que cuando en el proceso existan indicios y contraindicios respecto a una misma situación, corresponderá al funcionario judicial hacer un análisis integral, con el fin de establecer cuál de las inferencias presuntivas ofrece mayor poder persuasivo, sin que sea posible restringir el análisis a un solo grupo de ellos, so pena de incurrir en un error de hecho por haberse dejado de relacionar indicios entre sí que hubiesen permitido llegar a una decisión diversa (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-25822020 (68001310300820080013301), jul. 27/20
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