Civil
Sala Civil hace precisiones sobre cuestionamiento de pruebas en casación
19 de Agosto de 2014
Un documento privado es auténtico si ha sido reconocido ante juez o notario, en los términos del numeral 1º del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al decidir no casar una sentencia que declaró la existencia de la unión marital de hecho y encontró probada la excepción de prescripción de la acción de existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, con base en el contenido de una carta con reconocimiento de firma, en la que se solicitaba desafiliar a la compañera.
Al respecto, la Sala Civil recordó que el recurrente no solo debe cuestionar en su integridad los soportes en que se apoya la sentencia impugnada, sino combatir todas las pruebas con las que el ad-quem da por acreditados los hechos relevantes.
En ese sentido, agregó, si alguna de las pruebas no es descalificada y, por sí misma, presta base sólida a la decisión judicial censurada, esta quedará en pie y el fallo no puede perder firmeza en sede de casación.
“La acusación de un fallo por error de hecho manifiesto o error de derecho en la estimación de las pruebas no puede prosperar cuando se refiere a una o algunas, si las demás constituyen un soporte suficiente de la decisión”, agregó.
Finalmente, la corporación sostuvo que en la evaluación de la sospecha, el juez goza de libertad y autonomía para, a partir de la persuasión racional a la que llegue, y tomando en consideración cada prueba en particular y todas ellas en conjunto, se forme una idea que, en general, tiene como límite no rebasar el sentido común.
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta