Revisión por desconocimiento de fallo anterior que constituya cosa juzgada exige triple identidad (2:58 p.m.)
10 de Agosto de 2015
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Nota:
103760
La Corte Suprema de Justicia indicó que procede cuando se desconoce un fallo anterior que haya hecho tránsito a cosa juzgada, pero si se trata del mismo asunto e involucra a las mismas partes. Lo anterior porque así describe esta causal el artículo 380 (numeral 9º) del Código de Procedimiento Civil, que exige además que al recurrente le haya sido imposible alegar por habérsele designado curador ad litem y haber ignorado la existencia de dicho proceso. La norma establece además que no procede la casual de revisión, si en el segundo proceso fue propuesta como cosa juzgada y esta fue rechazada (M. P. Álvaro Fernando García).
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