Restablecimiento de derechos no puede retrasarse indefinidamente buscando familia extensa del menor (11:05 a.m.)
11 de Junio de 2019
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Nota:
111423
Por medio de un fallo de tutela, la Corte Constitucional aseguró que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y, como tal, es el escenario idóneo para garantizar los derechos de los niños y adolescentes. En tal sentido, afirmó que el Estado tiene la obligación de intervenir exclusivamente para prevenir la vulneración o restaurar los derechos cuando la familia no logra cumplir con su finalidad de ofrecer cuidado y protección a sus miembros vulnerables; por su parte, el ICBF, como autoridad pública competente en materia de familia, debe asegurar que los menores de edad puedan crecer y desarrollarse en el ámbito familiar, ya sea con su familia biológica o con otra familia con la cual se establezcan dichos lazos de manera irrevocable mediante sentencia judicial. Con todo ello concluyó que el proceso de restablecimiento de derechos no puede verse retrasado de manera indefinida por la búsqueda de familia extensa hasta el sexto grado de consanguinidad, pues esto prolongaría la institucionalización del menor con las consecuencias negativas que esto supone para su desarrollo integral. Dentro del fallo encontrará otras determinaciones sobre este proceso y el caso concreto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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