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Requisito de apostilla puede ceder, ante necesidad de garantizar interés superior de menor

16 de Diciembre de 2014

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Aunque la apostilla no es un requisito menor, pues les permite a las autoridades colombianas saber que un documento remitido por una autoridad extranjera es auténtico, su exigencia puede ceder ante la necesidad de garantizar el interés superior de un menor de edad, cuando su objeto se satisface por otros medios.

 

Así lo indicó la Corte Constitucional, al tutelar los derechos a la personalidad jurídica, el estado civil, la nacionalidad, el nombre y la filiación de un niño nacido en Panamá, hijo de padre colombiano y madre panameña, que fue registrado en el país de origen por la progenitora y a quien el padre pretendió reconocer y registrar en Colombia.

 

Al realizar el trámite en el país, una notaría negó la inscripción del registro de nacimiento, porque no estaba debidamente apostillado. No obstante, para la Corte, no hay ninguna duda sobre la veracidad de la paternidad y de que la madre solicitó la inscripción del nacimiento en Colombia.

 

Por lo tanto, negar la inscripción del registro civil desconoce los derechos fundamentales del menor y le impide ingresar al mundo jurídico como sujeto de derechos y obligaciones, en particular al sistema de seguridad social en salud o al servicio público de educación, advirtió el alto tribunal.

 

La corporación recordó que el derecho a la personalidad jurídica está íntimamente relacionado con los atributos de la persona, es decir, los derechos al nombre, la nacionalidad, el domicilio, el estado civil, la capacidad, entre otros.

 

(Corte Constitucional, Sentencia, T-551, jul. 22/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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