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Reiteran que culpa exclusiva de la víctima exonera de responsabilidad al demandado (11:50 a.m.)

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23 de Junio de 2015

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La víctima es exclusivamente culpable de su infortunio, cuando su conducta activa u omisiva es el factor jurídicamente relevante entre todos los demás que incidieron en la realización del perjuicio. A juicio de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, aunque pueda existir una concurrencia de causas, si la actuación de la víctima es la única que tiene trascendencia para el derecho, esta resta importancia a las demás, es decir, el demandado queda exonerado de responsabilidad (M. P. Ariel Salazar).

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