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Registradores pueden hacer correcciones a los folios de matrícula inmobiliaria en cualquier momento (12:24 p.m.)

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26 de Mayo de 2011

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Según el Decreto 1250 de 1970, el registrador de instrumentos públicos puede hacer las correcciones a los folios de matrícula inmobiliaria en cualquier momento, siempre que busque reflejar la verdadera situación jurídica del inmueble. Así lo aclaró el Consejo de Estado al advertir que el estudio que realizan las oficinas de registro no es mecánico o automático, ni despojado de valoración jurídica del acto que se registra. Por el contrario, deben efectuar un examen jurídico del acto para determinar si la anotación es legalmente admisible y fijar la ubicación del registro. Por esta razón, la Sección Primera avaló la decisión de un registrador de modificar un registro errado, en el que se acreditaba un dominio pleno en vez de una posesión (C.P. María Elizabeth García González).

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