Régimen de custodia y visitas durante aislamiento preventivo obligatorio puede y debe cumplirse
08 de Abril de 2020
El ICBF aclaró que el régimen de custodia y visitas durante el aislamiento preventivo obligatorio puede y debe cumplirse, así que se puede salir sin ninguna restricción.
Para el instituto, en el numeral 4º del artículo 3º del Decreto 457 del 2020, se permite la circulación de las personas que realicen actividades de asistencia y cuidado de niños y adolescentes, lo que abre paso a interpretar que esta norma garantiza las visitas de los padres.
Pero se aclara que los progenitores que se movilicen a visitar a sus hijos, para evitar sanciones, deben portar cualquiera de los documentos en los que conste la regulación de visitas: acta de conciliación, escritura pública, resolución administrativa o sentencia judicial.
También se exige que cuando los menores se desplacen a la casa de uno de sus padres deben cumplir las medidas de cuidado, como el uso de tapabocas y guantes; además, en la vivienda a la que lleguen no debe haber personas con sintomatología asociada al coronavirus o tener contacto con personas que hayan viajado recientemente al exterior.
Finalmente, si no se puede cumplir con el régimen de visitas de forma tradicional, se debe recurrir a los medios tecnológicos disponibles que garanticen los encuentros con el niño o adolescente.
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