Recurso revisión no procede cuando interesado ya formuló demanda de casación y fue declarada desierta por falta de sustentación (8:23 a.m.)
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15 de Noviembre de 2016
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Frente a la causal octava del recurso extraordinario de revisión que contempla el Código de Procedimiento Civil, la cual acontece por existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso, la Sala Civil de la Corte Suprema precisó que son cuatro los requisitos para que prospere: (i) que se haya incurrido en vicio de nulidad; (ii) que el vicio se haya originado en la sentencia; (iii) que la sentencia haya puesto fin al proceso y (iv) que el fallo no sea susceptible de recurso alguno. Al respecto, la Sala concluyó, en un fallo publicado recientemente, que la revisión no procede cuando el interesado formula el recurso de casación pero se le declaró desierto por falta de sustentación. En el caso concreto, el recurrente pretendía excusar que la falta de sustentación del recurso de casación obedeció a la carencia de medios económicos de su parte. De acuerdo con lo anterior, el fallo sostiene que no resultaba factible aceptar ese pretexto, pues lo cierto es que el interesado tuvo a su disposición el término respectivo para que, por intermedio de abogado, formulara la demanda de casación. De ahí que cumplido el término la Corte, tras recordar que los términos legales son improrrogables, por regla general, declaró desierto aquel recurso y, posteriormente, encontró improcedente la revisión del fallo (M.P. Aroldo Wilson Quiroz).
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