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Recuerdan que poseedor de buena fe es dueño de frutos percibidos antes de notificación de demanda

22 de Agosto de 2014

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De manera reiterada, la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre el alcance y la interpretación del artículo 964 del Código Civil, que establece una excepción a la regla general desarrollada en el artículo 716 del mismo estatuto, al hacer al poseedor de buena fe dueño de los frutos percibidos antes de la notificación de la demanda.

 

Según el alto tribunal, hasta este momento se le puede atribuir dicho calificativo, teniendo en cuenta que, a partir de allí, y en el supuesto de ser vencido en el proceso, se le dará el mismo tratamiento establecido para el poseedor de mala fe, en relación con los frutos percibidos.

 

La corporación aclaró que el poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y civiles del inmueble, y no solamente los percibidos,  sino los que el dueño hubiera podido recibir teniendo en su poder el inmueble.

 

Así mismo, recordó que esta posición jurisprudencial, vigente desde hace varios años, precisa que cuando tales disposiciones mencionan la contestación de la demanda, no se refieren al hecho material de la respuesta del demandado, sino al fenómeno de la litis contestatio, que implica la formación del vínculo jurídico procesal que nace con la notificación de la demanda.

 

En el plano del derecho procesal, la buena fe es igualmente un principio orientador de la conducta que deben asumir quienes integran los extremos del litigio, según lo consagra el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, al prever que es deber de las partes y sus apoderados “proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos”.

 

“Ese deber impera por igual en las relaciones de las partes entre sí, de ellas para con el juez y de este para con aquellas. Todos en sus actuaciones deben comportarse en forma correcta y leal, y, por ende, observar una línea de conducta que, sin desconocer las diversas posiciones que ocupan en el proceso, se ciña al referido”, agregó.

 

Finalmente, advirtió que no se trata  de restringir a las partes el ejercicio del derecho de acción o de defensa, o de limitar al juez en el cumplimiento de sus funciones, sino de impedir que los actos que, por incoherentes o inconsistentes, van en contravía de la buena fe y vulneran la confianza adquirida por los demás sujetos procesales tengan cabida en las controversias judiciales.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-10326 (25307310300120080043701), ago. 5/14, M. P. Arturo Solarte Rodríguez)

 

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