Recuerdan qué debe demostrarse para liberarse de la responsabilidad civil en operaciones de transporte terrestre de pasajeros (3:07 p.m.)
19 de Diciembre de 2016
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Nota:
53033
Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia comenzó señalando que las operaciones relacionadas con el transporte terrestre de pasajeros se adecúan al criterio de una actividad peligrosa, cuya teoría ha construido la doctrina jurisprudencial de la Sala Civil, con sustento en el artículo 2356 del Código Civil. Dicha doctrina establece como una de sus principales características la concerniente a la presunción de culpa de quien ejecuta dicha actividad. Como consecuencia, alto tribunal recordó que para liberarse de la responsabilidad en el evento de reclamación con fines indemnizatorios deberá demostrar que el hecho se deriva de una causa extraña, esto es, “culpa exclusiva de la víctima o hecho proveniente de un tercero, o existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito” (M.P. Luis Alfonso Rico).
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