Recuerdan que contraer nuevas nupcias no es causal para sustraer a mujeres del derecho a pensión de sobrevivientes (2:18 p.m.)
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29 de Julio de 2015
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La pensión otorgada a la cónyuge o compañera permanente es de carácter vitalicio y, en tal virtud, esta prestación no se puede extinguir porque la viuda contraiga nuevas nupcias o haga nueva vida marital, reiteró la Corte Constitucional. En palabras del alto tribunal, la vulneración a los derechos fundamentales, cuando se sustrae a la viuda del disfrute de su derecho a la pensión de sobrevivientes, es evidente, pues “la mujer tiene iguales derechos a los del hombre y no puede verse expuesta a perder sus beneficios legales como consecuencia del ejercicio legítimo de su libertad”. Bajo esos argumentos, la Sala revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que absolvió a un fondo de pensiones del reconocimiento de la pensión; según lo sostuvo la providencia, con tal determinación el juez laboral desconoció el precedente que sobre el tema se ha fijado, lo cual configura una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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