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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Reclamo de intereses moratorios superiores a la tasa legal no es suficiente para sancionar al ejecutante: Sala Civil

12 de Abril de 2019

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El simple reclamo de intereses remuneratorios en una tasa superior a la que determina el legislador (ante el silencio de las partes) no es suficiente para sancionar oficiosamente al ejecutante, explicó en reciente sentencia de tutela la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Así mismo, la pérdida y devolución de los réditos pagados en exceso solo puede darse si previamente se entregaron. Es decir, las sanciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990 proceden en razón del pago que se realice en exceso de los intereses legalmente permitidos.

 

Además, pactada la tasa de interés el mutuo o no pactada, lo cierto es que si finalmente se paga excediendo los topes legales (…) hay lugar a la sanción legal dispuesta cuando se da tal infracción; queda a salvo sí verificar la incidencia del acuerdo previo y de las consecuencias que correspondan por efecto de tal infracción, según se trate de intereses remuneratorios o moratorios”.

 

Lo anterior, a fin de establecer si siendo excesivos hay lugar a la rebaja o pérdida de unos u otros. (Lea: Interés asegurable no se configura solo con la lesión al bien hipotecado o prendado: Sala Civil)

 

De otra parte, haya existido o no pacto de intereses, o que estos los haya dispuesto el acreedor a su antojo, únicamente corresponde establecer si los que fueron efectivamente pagados exceden el máximo de la tasa legal permitida.

 

Caso

 

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, vulnerados por los despachos convocados.

 

En efecto, presentó una demanda ejecutiva para hacer efectivas las obligaciones incorporadas en una letra de cambio.

 

Así, un juzgado profirió mandamiento de pago, pero se abstuvo de hacerlo frente a los intereses de plazo reclamados, indicando que los mismos “no se encuentran pactados en el documento base de la acción, y decretarlos en la forma pedida sería desconocer el principio de literalidad de los títulos valores”.

 

Por lo anterior, la Sala Civil ordenó al titular del despacho que, en el término máximo de 48 horas, proceda a resolver de nuevo el recurso de alzada interpuesto por el ejecutante contra la decisión cuestionada, bajo estas consideraciones (M. P. Luis Alonso Rico).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-31122019 (11001220300020180293001), Mar. 13/2019

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