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Quien conociendo la ausencia del vínculo biológico deja caducar la acción para impugnar la paternidad ratifica la relación jurídico filial (9:26 a.m)

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17 de Agosto de 2017

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Así lo afirmó la Corte Constitucional luego de explicar que desconocer esa realidad ante la aplicación de las reglas de la caducidad vulnera los derechos del niño y su especial derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho a constituir una familia. En efecto, la corporación sostuvo que el acto de reconocimiento de un hijo no puede estar sujeto al capricho o al arbitrio del padre. Ante la evidencia científica, advirtió, los términos resultan perentorios, pues el tiempo constituye un elemento esencial a efectos de crear sentimientos filiales. A su juicio, abandonar el ejercicio de las acciones judiciales de quien tiene conocimiento del resultado de la prueba de ADN no puede tener la virtud de destruir las filiaciones establecidas válidamente (M. P. Antonio José Lizarazo).

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