Civil
Publican fallo que eliminó reducción de herencia por matrimonio sin consentimiento de los padres
18 de Septiembre de 2014
La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró inexequible la sanción impuesta a los menores de edad que contraen matrimonio sin consentimiento de los padres, contenida en el artículo 124 del Código Civil.
De acuerdo con el alto tribunal, el desheredamiento, que busca retribuir al afectado mediante la exclusión de la herencia del legitimario ofensor, es válido, siempre y cuando el titular del derecho lo ejerza con base en la autonomía de su voluntad y en la autoridad racional que ejercen los padres sobre los hijos.
Por lo tanto, cuando la ley impone un castigo económico sin el consentimiento expreso del testador, desconoce el derecho a la autonomía e intimidad familiar y restringe el libre desarrollo de la personalidad, advirtió.
El fallo agrega que “el derecho al libre desarrollo de la personalidad del menor es una garantía constitucional que se manifiesta en la facultad que tiene todo ciudadano para decidir sobre su estado civil o la forma en la que desea constituir una familia”.
Así las cosas, es arbitrario que la ley sustituya la voluntad del testador y castigue la celebración del acto jurídico del matrimonio, cuando quien podía sancionar ya ha fallecido.
Con base en estos argumentos, retiró del ordenamiento jurídico la expresión “si alguno de estos muriere sin hacer testamento, no tendrá el descendiente más que la mitad de la porción de bienes que le hubiere correspondido en la sucesión del difunto”, contenida en el artículo citado.
(Corte Constitucional, Sentencia C-552, jul. 23/14, M. P. Mauricio Gonzalez Cuervo)
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