Civil
Protección de personalidad jurídica de personas con discapacidad mental demanda respuesta efectiva del Estado
07 de Julio de 2014
La Corte Constitucional recordó que la piedra angular del trato diferenciado a las personas en condición de discapacidad, como población vulnerable, la constituyen los artículos 13 y 14 de la Carta Política.
Esa noción, agregó, la complementa la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre del 2006 e incorporada al ordenamiento interno por las leyes 1346 y 1306 del 2009.
En ese contexto, señaló que los derechos a la seguridad social, a la salud y a la personalidad jurídica adquieren una mayor connotación, que demanda una respuesta más efectiva de los poderes estatales, cuando se relacionan con personas en condición de discapacidad mental.
Con este argumento, advirtió que el Estado no puede escapar a la responsabilidad de adoptar acciones afirmativas para amparar el derecho fundamental a la personalidad jurídica de las personas con discapacidad mental, en especial cuando no cuenten con familiares que puedan velar por sus intereses, pues, en esas condiciones, el vínculo solidario que lo ata con el asociado se robustece.
En el caso analizado, la Corte le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil disponer de los medios necesarios para lograr la inscripción en el registro civil de nacimiento y la expedición del documento de identidad de un habitante de la calle que padece trastornos mentales. Según el fallo, la entidad debe asumir personalmente el acompañamiento y el transporte a las diligencias necesarias (examen médico-legal, certificado de oriundez, entre otros).
Además, al referirse a la Sentencia T-329A del 2012, recordó que el derecho a la personalidad jurídica significa que todo hombre, por el hecho de serlo, debe ser reconocido como sujeto de derechos.
En su opinión, el documento de identidad constituye una parte primordial del derecho a la personalidad jurídica, pues representa, materialmente, la prueba de la voluntad estatal de reconocer la existencia jurídica a su portador y de atribuirle una capacidad específica.
El magistrado Jorge Iván Palacio presentó una aclaración de voto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-108A, mar. 3/14, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta