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Propuesta para titulación de asentamientos humanos llega al Senado (8:15 a.m.)

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28 de Noviembre de 2016

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La iniciativa busca que aquellos actos jurídicos de constitución de propiedad horizontal, divisiones materiales, subdivisión y liquidación de la comunidad o reconocimiento de construcciones, que recaigan sobre bienes inmuebles ocupados con vivienda de interés social, que se encuentren ubicados en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística, no causen derechos notariales, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes intervinientes. Tampoco causará derechos registrales la inscripción de los negocios jurídicos que impliquen la transferencia del derecho de dominio o la constitución de cualquier gravamen o limitación al dominio cuando recaigan sobre viviendas de interés social. La inscripción de actos administrativos de cesión o transferencia y de sentencias judiciales a otras entidades públicas o a particulares tampoco causará derechos registrales respecto de los bienes inmuebles anteriormente señalados. Por su parte, las entidades territoriales, a través de sus entidades del sector central o descentralizado, o a través de terceros contratados por estas, podrán asesorar y representar judicialmente a los poseedores que así lo necesiten en los procesos de declaración de pertenencia con miras al saneamiento de los títulos de dominio, en los términos que establezcan las normas vigentes. La iniciativa precisa que el reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de reconocimiento. Estos beneficios no se extenderán a las invasiones y ocupaciones tomadas de manera violenta. Vale la pena mencionar que, en la mayoría de los casos, los asentamientos humanos son promovidos por un urbanizador ilegal que, generalmente, es el propietario del terreno, quien realiza la venta de los predios a personas que desconocen las normas urbanísticas para la construcción y la transferencia del derecho de dominio de la propiedad. El proyecto ya cuenta con ponencia positiva para penúltimo debate.

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