Propiedades horizontales pueden acceder a acuerdos de reorganización (8:00 a.m.)
05 de Octubre de 2016
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Nota:
51576
La persona jurídica de propiedad horizontal es un sujeto apto para acceder al trámite del acuerdo de reorganización previsto en la Ley 1116 del 2006, ya que no está excluida expresamente, no tiene un trámite especial de reestructuración y se trata de una empresa de la que se pueden predicar los objetivos del régimen concursal, es decir, procurar la protección del crédito y la recuperación y conservación de la unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, precisó la Superintendencia de Sociedades. En cuanto a la calidad de empresa, señaló que resulta posible que una persona jurídica con este objeto social pueda desarrollar una actividad empresarial, administrando bienes, explotando comercialmente espacios con el objeto de obtener recursos dirigidos a atender las necesidades de la copropiedad, desarrollar campañas publicitarias o inversiones que redunden en su beneficio e incluso haciendo vinculaciones laborales, todo lo cual puede enmarcarse en la categoría empresa prevista en el artículo 25 del Código de Comercio, sin que por ello sea considerada con ánimo de lucro.
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