Civil
Profesionales en desarrollo familiar pueden integrar comités de adopción
30 de Julio de 2014
Los profesionales en desarrollo familiar pueden postularse, al igual que los trabajadores sociales, para integrar los comités de adopción y los equipos interdisciplinarios de las defensorías y comisarías de familia que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Así lo sostuvo la Corte Constitucional, al declarar exequible la expresión “trabajador social” contenida en el parágrafo 2º del artículo 73, inciso 2º del artículo 79 e inciso 2º del artículo 84 de la Ley 1098 del 2006, por la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, siempre y cuando se entienda que esta también incluye a los desarrollistas familiares.
Según el alto tribunal, en este caso hubo una omisión legislativa relativa, pues se excluyó de manera injustificada a los mencionados profesionales sociales, lo que vulneró sus derechos a la igualdad, al trabajo y a la libertad de elegir profesión u oficio, entre otros, frente a los trabajadores sociales, quienes sí están contemplados de forma taxativa en las disposiciones censuradas.
Así mismo, señaló que se generan efectos restrictivos respecto al ejercicio de la profesión de un grupo de personas, que no guardan consonancia con la razonabilidad y proporcionalidad que estas medidas legislativas deben sustentar.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las funciones por desempeñar en las instancias de bienestar social y los conocimientos y aptitudes que los desarrollistas familiares poseen, estos no pueden ser excluidos, en razón a la relación directa, clara e inequívoca que guarda su perfil profesional con la actividad, advirtió el alto tribunal.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-505, jul. 16/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta