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Procuraduría pide incluir a “hermanos de doble conjunción” entre las personas a quienes se les deben alimentos (3:16 p.m.)

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17 de Junio de 2019

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Por medio de un concepto, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el numeral 9º del artículo 411 del Código Civil y que sustituya esta disposición por las expresiones “hermanos de doble conjunción” y “hermanos de simple conjunción integrantes de un mismo núcleo familiar”. Además de ello, y frente a los hermanos de crianza, requirió al alto tribunal para que se inhiba de emitir falla de fondo por tratarse de una omisión legislativa absoluta. Cabe precisar que el artículo que contiene el numeral atacado precisa a quienes se les deben alimentos.  A juicio del Ministerio Público, la disposición no constituye un medio idóneo para el fin que se propone, toda vez que la expresión “hermanos legítimos” excluye de su ámbito de aplicación varios supuestos fácticos que razonablemente deben incluirse, en virtud del fundamento de la propia institución jurídica del derecho de alimentos dentro del marco de protección constitucional y legal a la familia. Conozca este y otros argumentos en el documento adjunto.  

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