Civil
Procurador rechaza decisión de la Corte que avaló adopción para pareja del mismo sexo
29 de Agosto de 2014
“Se ha confundido el derecho de los niños a la adopción con el derecho de los padres sobre los niños”. Así lo señaló el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, luego de conocer la decisión adoptada por la Sala Plena Corte Constitucional que avaló la adopción de una menor por parte de una pareja del mismo sexo.
“La posición de la Procuraduría siempre ha sido la protección de los derechos de los niños, los cuales son prevalentes y, en consecuencia, los niños tienen derecho a tener papá y mamá”, agregó.
“Con el debido respeto a las decisiones judiciales y sin dejar de reconocer los derechos de las personas homosexuales, la Corte Constitucional ha avanzado en su jurisprudencia de reconocerle carácter jurídico a los hechos y a los deseos”, sostuvo el jefe del Ministerio Público.
Ordóñez indicó que la posición de la Procuraduría “es la misma que siempre ha venido ostentando en defensa de los derechos de los niños. Eso no es un capricho del Procurador, sino que está consignado constitucionalmente; ello no implica un desconocimiento de los derechos de esas parejas, pero prevalecen los derechos de la niñez”.
Vale la pena recordar que, por medio de un concepto, la Procuraduría defendió nuevamente el derecho exclusivo de los heterosexuales a adoptar. “Solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con los fines que el ordenamiento jurídico ha definido”, aseguró, en el concepto mediante el cual le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequibles los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 del 2006 y el artículo 1º de la Ley 54 de 1990, en los que se definen las exigencias para adoptar menores.
Para el organismo de control, estas disposiciones no violan el derecho a la igualdad de las personas que conforman uniones homosexuales, ya que, a su juicio, este régimen solo atañe a las parejas establecidas por un hombre y una mujer, luego se evidencia una disparidad entre ellas que justifica el trato diferenciado.
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