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Procurador pide revisar fallo que permitió trámite de adopción a pareja del mismo sexo

05 de Septiembre de 2014

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El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, presentó una solicitud especial para que la Corte Constitucional garantice “los derechos fundamentales y el interés superior” de la niña cuyo trámite de adopción se le permitió a una pareja de lesbianas en una sentencia de tutela.

 

Según dicho fallo, si el infante ha convivido con la pareja homosexual conformada por uno de sus padres biológicos, y existe consentimiento de este último respecto a la adopción, la orientación sexual no puede ser criterio para que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar decida o no concederla.

 

En el requerimiento, el Procurador argumenta que la menor reconoce a su padre biológico y tiene una relación con él. “En efecto, según diferentes noticias periodísticas, la niña en realidad sí tendría un padre biológico, que conoce y reconoce como tal, con quién además tiene una relación como también la tiene su madre”, señala la solicitud.

 

En ese sentido, advirtió que la Corte ha sido “asaltada en su buena fe”, ya que la información con la que se falló la tutela a favor de la pareja del mismo sexo presenta inconsistencias y tergiversaciones.

 

“La importancia de estos hechos radica en que, de ser cierto, tanto la autoridad administrativa accionada, como los jueces de tutela de instancia, el Ministerio Público y la misma Corte Constitucional se habrían defendido, pronunciado y decidido, respectivamente según sus competencias, en un caso basado en hechos tergiversados y sustancialmente distintos a los verdaderos”, añadió Ordóñez.

 

Sumado a lo anterior, el jefe del Ministerio Público sostuvo que la Corte da a entender, en la Sentencia SU-617 del 2014, que cualquier pareja del mismo sexo es familia, y que como consecuencia, tendrían derecho a la adopción por consentimiento, sin tener en cuenta que, para ello, la ley exige estar vinculados jurídicamente bajo matrimonio o unión marital de hecho.

 

“La Corte en ese pronunciamiento erradamente afirmó que por el solo hecho de que, según su criterio, las parejas conformadas por personas del mismo sexo sí son familia, entonces debería entenderse que estas tienen la posibilidad de adoptar por consentimiento, sin tener en cuenta que para ello la ley exige la existencia de un vínculo jurídico entre los adoptantes, como son el matrimonio o la unión marital de hecho, y desconociendo que en el ordenamiento jurídico vigente tanto el matrimonio como la unión marital de hecho están reservados para las parejas heterosexuales”, agregó.

 

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