Procede nulidad de todo lo actuado, cuando se ignora existencia de cláusula arbitral (3:10 p.m.)
15 de Octubre de 2013
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Nota:
91936
El Consejo de Estado recalcó que la existencia de una cláusula arbitral habilita al juez para decretar la nulidad de todo lo actuado de manera oficiosa, aunque el demandado no haya propuesto esta consideración como excepción, tras la contestación de la demanda. Aclaró que en este proceso particular la postura no obedece a nueva jurisprudencia sino a la aplicación de la ley. Ello porque el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil anula la actuación cuando quien ejerce el control jurisdiccional lo hace fuera de sus competencias, como es el hecho de que el juzgador adelante un juico de legalidad sobre una materia en la cual las partes acordaron previamente dirimir sus diferendos ante un árbitro. A su vez, indica la providencia, el artículo 145 obliga al titular del despacho respectivo a declarar oficiosamente esta nulidad en cualquier etapa procesal, antes de dictar sentencia, y determinar si es saneable, para ponerla en conocimiento de la parte actora. En estos casos, según los términos del artículo 144, el vicio de nulidad es insaneable, ya que se refiere a la falta de competencia, por cuanto lo viable es remitir el asunto a la jurisdicción correspondiente, la arbitral (C. P. Mauricio Fajardo).
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