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Prescripción adquisitiva extraordinaria se suspende a favor de víctimas de desplazamiento

17 de Julio de 2014

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Por regla general, la prescripción adquisitiva extraordinaria no se suspende. Sin embargo, el artículo 13 de la Ley 986 del 2005 permite hacerlo a favor de las víctimas de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, mientras el delito continúe. Así mismo, se presume inexistente la posesión sobre predios inscritos en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

 

Así lo señaló la Corte Constitucional, al declarar exequible el artículo 2532 del Código Civil, en el entendido de que la prescripción adquisitiva extraordinaria se suspende a favor de las víctimas de desplazamiento forzado que, por esta circunstancia, se han visto en la imposibilidad absoluta de ejercer su derecho de propiedad en los términos de artículo 2530 del mismo código.

 

El alto tribunal recordó que existe un deber de protección especial para las personas que están en circunstancias de debilidad manifiesta y para quienes les sea imposible hacer valer sus derechos, por ser víctimas de delitos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Estos, además, tienen una protección más amplia y suficiente de su derecho a la propiedad privada.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero presentó salvamento parcial de voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-466, jul. 9/14, M. P. María Victoria Calle Correa)

 

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