Prescripción adquisitiva agraria requiere la creencia de la buena fe del poseedor: Sala Civil
13 de Agosto de 2020
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Nota:
118008
Al decidir un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia hizo varias precisiones sobre la prescripción adquisitiva agraria. Inicialmente aseguró que esta prescripción especial requiere la afirmación de la buena de fe por parte del poseedor, asegurando que el predio sobre el que ejerce señorío corresponde a tierras baldías. Esta creencia debe estar fundada en hechos concretos y no en la sola fantasía del que pretende ser poseedor. Así mismo, la posesión debe consistir en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios del dueño, como plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica. La corporación también indicó que esta prescripción debe durar cinco años continuos y el terreno, pese a ser de propiedad privada, no debe estar siendo explotado por su dueño en la época de la ocupación. Finalmente, enfatizó que este terreno no debe corresponder a las zonas de reserva. En el texto adjunto encontrará estas determinaciones, las diferencias entre calidad del bien como rustico o su dedicación agrícola o pecuaria y el desarrollo del caso concreto (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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