12 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Precisiones sobre unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes

19 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
13812
Imagen
infidelidad-engano-traicionshut-1509242038.jpg

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de una sentencia publicada recientemente, empezó explicando que la unión marital de hecho concierne con la vida en común de los compañeros permanentes y exige para su configuración la decisión consciente de la pareja de unirse para conformar una relación singular y permanente.

 

Por otro lado, dijo que la sociedad patrimonial irradia sus efectos solamente en el plano económico y deriva, en primer lugar, de la existencia de una unión marital de hecho y, en segundo término, de que como consecuencia del trabajo, ayuda y socorro mutuos de los compañeros permanentes se haya consolidado un patrimonio o capital común.

 

De acuerdo con lo anterior, la Sala precisó que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, a que refiere el artículo 2° la Ley 54 de 1990, si bien depende de que exista la ‘unión marital de hecho’, corresponde a una figura con entidad propia que “puede o no surgir como consecuencia de la anterior, desde su inicio o durante su vigencia, siempre y cuando se cumplan los demás presupuestos que señala la norma”.

 

La aclaración la hizo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia luego de estudiar el recurso extraordinario de casación interpuesto por una mujer que pretendía fuera declarada la unión marital de hecho y como consecuencia de ello la sociedad patrimonial que había sostenido con su compañero permanente durante más de 10 años. La Sala Civil declaró la existencia de la unión marital pero negó la materialización de la sociedad patrimonial, habida cuenta de la existencia simultánea de una sociedad conyugal que nunca había sido disuelta y liquidada (M.P. Álvaro Fernando García).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-119492016 (23001311000220010001101), 26/08/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)