Precisiones sobre la interrupción de la prescripción y la conciliación extrajudicial en el CGP (1:57 p.m.)
125506
11 de Noviembre de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), destacamos el relacionado con el artículo 94, que contempla los presupuestos sobre la interrupción de la prescripción, inoperancia de la caducidad y la constitución en mora en este sistema procesal, entre otros asuntos. En el caso concreto se decidió un recurso de casación, el cual fue interpuesto por uno de los demandantes contra una sentencia de segunda instancia proferida dentro de un proceso ordinario de rescisión por lesión enorme de la compraventa. Se acusaba, en el primer cargo, la violación directa del artículo 21 de la Ley 640 del 2001 y la indebida aplicación del artículo 1954 del Código Civil. Estas disposiciones establecen la suspensión de la prescripción o de la caducidad en relación con las conciliaciones extrajudiciales en derecho, así como el término de la prescripción rescisoria por lesión enorme, la cual es de cuatro años, contados desde la fecha del contrato. Un auto del magistrado Fernando Giraldo, de la Sala Civil, decidió no casar la sentencia proferida por el ad quem, toda vez que compartió la interpretación del artículo 21 de la Ley 640 que realizó el juzgador de segunda instancia. Lo anterior porque dicho articulado no permite deducir que el reclamo conciliatorio ostente la posibilidad de interrumpir civilmente la prescripción y caducidad, “sino solo lo suspende en los términos y por el periodo establecido en la norma” (M.P. Fernando Giraldo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!