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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Precisiones sobre el incumplimiento del deber de información y la culpa médica

27 de Agosto de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó recientemente que, en materia de responsabilidad civil contractual, una cuestión que debe abordarse con cuidado es la de establecer con claridad el contenido de la obligación. (Lea: En materia de responsabilidad médica, principio de carga de la prueba tiene sentido dinámico)

 

Para el caso de la responsabilidad médica, la principal obligación del médico es de medio y no de resultado, esto es, que su compromiso se reduce a desplegar una conducta diligente en procura de obtener un fin concreto y específico (la mejora o la preservación de las condiciones de salud del paciente).

 

Ello, sin embargo, no garantiza, que medie pacto entre las partes que así lo establezca. Y es que naturalmente se ha entendido que las obligaciones del galeno son de medios,  porque subyacen infinidad de factores y riesgos conocidos y desconocidos que influyen en la obtención del objetivo perseguido.

 

Dichas razones, agrega el fallo, “han permitido indicar que, en este tipo de obligaciones, el criterio para establecer si se está frente a una de ellas es el del azar o la aleatoriedad del fin común deseado (el interés primario que se quiere alcanzar)”.

 

De ahí que el profesional de la salud cumplirá su obligación respectiva cuando despliega su conducta o comportamiento esperado, entre otros deberes secundarios de conducta, a la buena praxis médica.

 

Entonces, concluye el fallo, “para atribuirle un incumplimiento deberá el acreedor insatisfecho no solo acreditar la existencia del contrato, sino señalar, además, cuáles fueron los actos de inejecución, porque el demandado no podría de otra manera contrarrestar los ataques que le dirige el actor”.

 

En el caso concreto, se demandó a un residente de oftalmología por los daños originados en una cirugía para disminuir un cuadro miopía. En el proceso se debatió la correlación jurídica entre el incumplimiento del deber de información y la culpa médica.

 

La corporación resolvió que hubo ausencia de nexo causal entre la violación del deber de información y la lesión corporal padecida. (Lea: Frente a la responsabilidad médica no se pueden imponer reglas para valorar las prueba)

 

“El interés jurídico tutelado cuando se requiere que el paciente dé su consentimiento a la práctica quirúrgica, previa información suficiente que ha obtenido de la misma, radica en la protección de derechos constitucionales fundamentales (autonomía, libertad y dignidad humana) y no propiamente a la de evitar un perjuicio que, con información o sin ella, puede llegar a materializarse como secuela de la intervención quirúrgica que comporta riesgos”, termina el pronunciamiento (M. P. Margarita Cabello).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-28042019 (76001310301420020068201), Jul. 26/19.

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