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Frente a la responsabilidad médica no se pueden imponer reglas para valorar las pruebas

05 de Junio de 2018

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El régimen de responsabilidad surge a partir del principio más importante del Derecho, el deber de no causar un daño a otro. En este sentido, un sujeto es responsable cuando incumple la obligación de no dañar, siempre y cuando la causa del daño le sea imputable, así lo sustentó la Corte Constitucional.

 

Inicialmente indicó que el enfoque de la sanción era penal, sustentado en la culpa y la responsabilidad personal. Sin embargo, a partir del siglo XIX, después de la revolución industrial, los temas relacionados con la responsabilidad trascendieron a la materia civil, con el fin de convertirlo a un ámbito más objetivo, más allá del sistema general de la culpa.

 

Ahora bien, frente a la responsabilidad médica en materia civil aseguró que las obligaciones de los prestadores de salud consisten en brindar al paciente todas las herramientas que dispongan con el objetivo de curarlo, así en todos los casos no se pueda cumplir. (Lea: ¿Sigue vigente el concepto de “carga dinámica de la prueba” en procesos de responsabilidad médica?)

 

En tal caso, la responsabilidad civil de estos servicios se exige solidariamente a las entidades e instituciones prestadoras de salud y al personal médico, y agregó que esta será de carácter contractual o extracontractual si el daño surgió del incumplimiento de una obligación establecida en un contrato o por la violación del deber genérico de no dañar, por un hecho u omisión del responsable.

 

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

 

La Corte Suprema de Justicia ha emitido diferentes pronunciamientos sobre la valoración de las pruebas en asuntos de responsabilidad médica y la determinación de la culpa probada como fundamento de la configuración de la responsabilidad, explicó el alto tribunal constitucional. (Lea: Resuelven dudas sobre responsabilidad del Estado en intervenciones médicas de reasignación sexual)

 

Con base en varias providencias, y conforme con la interpretación dada, concluyó que:

 

i. No se pueden imponer reglas sacramentales para la valoración de la prueba cuando se trata de responsabilidad médica

 

ii. El juez debe evaluar las reglas de la sana crítica y la experiencia y con fundamento en ello determinar el sentido del fallo según lo demostrado en cada proceso determinado

 

iii. La responsabilidad médica se configura a partir de la culpa probada del profesional y

 

iv. La carga probatoria está en quien alega el daño (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-158, Abr. 24/18

 

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