Precisan obligación de declarar activos ubicados en un ‘trust’ irrevocable y condicionado del exterior (3:47 p.m.)
30 de Septiembre de 2019
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Nota:
113536
Frente a una consulta sobre la obligación de declarar activos ubicados en un trust irrevocable y condicionado del exterior, la Dian indicó, entre otros aspectos, que deberán declarar los activos quienes efectivamente tengan el aprovechamiento económico, potencial o real de dichos activos, bajo tres supuestos: (i) el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a algunas de esas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos; (ii) la sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario hasta el momento en que los beneficiarios reciban lo activos y (iii) los beneficiarios cuando no estén condicionados o tengan control o disposición de los activos.
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