Precisan obligación de declarar activos ubicados en un ‘trust’ irrevocable y condicionado del exterior (3:47 p.m.)
113536
30 de Septiembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Frente a una consulta sobre la obligación de declarar activos ubicados en un trust irrevocable y condicionado del exterior, la Dian indicó, entre otros aspectos, que deberán declarar los activos quienes efectivamente tengan el aprovechamiento económico, potencial o real de dichos activos, bajo tres supuestos: (i) el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a algunas de esas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos; (ii) la sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario hasta el momento en que los beneficiarios reciban lo activos y (iii) los beneficiarios cuando no estén condicionados o tengan control o disposición de los activos.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!