Precisan circunstancias excepcionales que consolidan el derecho a ganar por prescripción el dominio de un bien fiscal ( 2:00 p.m.)
20 de Septiembre de 2013
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Nota:
91522
Por ser inalienables, inembargables e imprescriptibles, la ley prohíbe que se declare pertenencia sobre bienes de uso público, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, precisó que hay situaciones en que no es viable restringir la usucapión sobre bienes fiscales, porque se desconocería un derecho legítimamente adquirido, por ejemplo: si la posesión apta para prescribir se inició y consumó antes del 1º de julio de 1971, al entrar en vigencia el numeral 4º del artículo 413, hoy 407, del Código de Procedimiento Civil. O si el cumplimiento del requisito temporal para usucapir se cumplió dentro de la vigencia del citado numeral 4º, pero con anterioridad al día en que la entidad de derecho público adquirió la propiedad. Según la sentencia, estas excepciones se justifican porque, en principio, la ley no puede afectar una situación jurídica concreta y consolidada, respeto a los principios de la buena fe y la confianza legítima (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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