Posibilidad de constituir patrimonio de familia inembargable también cobija a compañeros permanentes y a sus hijos (9:19 a.m.)
16 de Diciembre de 2019
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Nota:
114631
A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó sobre la exequibilidad del artículo 2º de la Ley 91 de 1936, en el que se establece que la constitución de patrimonio de familia no embargable favorece al beneficiario designado, así como al cónyuge y a los hijos. No obstante, la Sala advirtió que debe entenderse que esa disposición también cobija a los compañeros permanentes y a sus hijos, en virtud del principio a la igualdad y, además, del propio reconocimiento que el legislador le ha dado a la unión marital de hecho y a la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. De otro lado, aclaró que esa misma consideración no es posible extenderla a las familias de crianza, unipersonales y extensas (M. P. Cristina Pardo).
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