Civil
Poseedor del inmueble no puede solicitar cambio en la nomenclatura
20 de Agosto de 2015
Los poseedores no tienen título de dominio sobre el predio, ya que su situación está enlazada con un hecho y no un derecho real, por lo que no cuentan con el derecho real de dominio y, por ende, no pueden disponer del mismo, como sería para el evento de solicitar el cambio en la nomenclatura, que trae como consecuencia la afectación de uno de los elementos del registro inmobiliario, señaló la Superintendencia de Notariado y Registro.
El artículo 8° de la Ley 1579 del 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) establece que la dirección del bien inmueble es uno de los elementos de identificación del folio de matrícula inmobiliaria e indicará también si es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente; y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos, su actualización o modificación, etc.
En todo caso, el registrar o devolver la solicitud para cambio en la dirección es un tema exclusivo de la autonomía del registrador de instrumentos públicos en sus decisiones, contra los cuales proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario y de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico de la Dirección Técnica de Registro de la entidad.
Para acceder a la titularidad del predio, la persona interesada en adquirir el inmueble mediante prescripción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2512 del Código Civil, puede solicitar la expedición de un certificado al registrador de la oficina competente de ubicación del inmueble, documento necesario en el proceso de declaración judicial de pertenencia, que debe ser expedido en un término máximo de 15 días hábiles.
Supernotariado, Concepto 1510, ago. 12 - 15
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