Policía de Infancia y Adolescencia debe acompañar operativos relacionados con menores en establecimientos con venta de licor (8:10 a.m.)
09 de Octubre de 2017
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1098 del 2006, el personal que conforma el cuerpo de Policía de Infancia y Adolescencia debe estar capacitado en derechos de la infancia y la adolescencia, desarrollo infantil, normativa nacional e internacional relacionada y procedimientos de atención y protección integral de los menores. En virtud de ello, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es este el personal que debe realizar el acompañamiento solicitado por la autoridad administrativa, bien sea defensor de familia, comisario de familia o inspector de policía, cuando se trata de operativos nocturnos para controlar el ingreso de menores de edad a establecimientos de comercio con venta de licores. Lo anterior con el fin de evitar situaciones de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos de los niños por parte de la fuerza pública.
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