Civil
Piden que sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se constituya desde el primer día
24 de Noviembre de 2014
Por la supuesta violación de los artículos 5º, 13 y 42 de la Constitución, fueron demandados algunos apartes de los literales a) y b) del artículo 2° de la Ley 54 de 1990, que exigen dos años de preexistencia de la unión marital de hecho para que se presuma la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes.
De acuerdo con los demandantes, las expresiones acusadas generan discriminación y desigualdad, pues esa exigencia no es requerida en el contrato de matrimonio, donde los efectos patrimoniales surgen a partir de su celebración.
“Una pareja que de manera responsable decidió constituir familia, sin más solemnidades que su voluntad libre y bien inspirada, debe esperar el transcurrir dos años para que, solo cumpliendo ese requisito, inexistente en el caso del matrimonio, pueda entre ellos existir una comunidad económica, en este caso denominada sociedad patrimonial entre compañeros permanentes”, señala la demanda.
Al respecto, recordó que, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, el principio de igualdad familiar debe sustentarse cualquiera que sea su origen. Así, en el fallo T-553 de 1994, se aseveró que la familia “merece por sí misma la protección del Estado, con independencia de la forma en que se haya constituido, es decir, sin que se prefiera la procedente de un vínculo jurídico sobre aquella que ha tenido origen en lazos naturales”.
“El esposo y la esposa en el caso del matrimonio y el compañero o compañera permanente si se trata de unión de hecho, gozan de la misma importancia y de iguales derechos, por lo cual están excluidos los privilegios y las discriminaciones que se originan en el tipo de vínculo contraído”, recordó.
(Corte Constitucional, Demanda D- 10462, 9/12/2014. Demandantes: Edna Molano y Patricio Martínez)
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