Civil
Piden inexequibilidad de norma que faculta a autoridades judiciales para decretar destierro
14 de Mayo de 2014
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible el artículo 81 del Código Civil (Ley 57 de 1887), en el que se faculta a las autoridades judiciales para decretar el destierro de una persona.
Según esta norma, “el domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional, retendrá el domicilio anterior mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios”.
En concepto del Ministerio Público, el aparte acusado es inconstitucional, pues el destierro está prohibido en el artículo 34 de la Constitución Política. Además, la Ley 74 de 1968, mediante la cual se aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su país”.
Así mismo, señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada mediante la Ley 16 de 1972), establece que “nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo”.
Finalmente, la entidad recordó que es deber de los Estados no solo respetar, sino también garantizar los derechos humanos de todos los habitantes de su territorio.
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