Civil
Piden declarar constitucional norma que impide suspender prescripción a favor de incapaces
03 de Marzo de 2014
La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible artículo 2532 del Código Civil (modificado por el artículo 6° de la Ley 791 del 2002), que impide la suspensión del término de prescripción extraordinaria a favor de incapaces y entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas.
A juicio del Ministerio Público, la medida no implica una discriminación negativa de quienes están en imposibilidad absoluta de proteger su patrimonio, como los secuestrados. El concepto resalta que la Ley 986 del 2005 suspende los términos por todo concepto a favor de estas personas, durante el tiempo que dure su cautiverio.
En el caso de los incapaces, la Ley 1306 del 2009 les ofrece suficientes garantías a quienes padecen enfermedades mentales, al consagrar el régimen de los incapaces emancipados.
Esa norma consagra todos los mecanismos necesarios para proteger a dicha población en su persona y patrimonio, e incluso sanciona los actos hasta de culpa leve de quien obra en nombre o por cuenta de la persona con discapacidad mental, indicó la Procuraduría.
La entidad recordó que los representantes legales, tutores y curadores administran bienes ajenos a título de mera tenencia, lo que no da lugar a la prescripción adquisitiva de dominio, ni siquiera en su modo extraordinario. Por lo tanto, los incapaces también están protegidos ante una eventual mala fe en la administración de sus patrimonios.
A juicio de los demandantes, la expresión “contra toda persona y no se suspende a favor de los enumerados en el artículo 2530” es inconstitucional, porque desconoce la igualdad y la especial protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5737 (D-9974), feb. 25/14)
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